Criterios jurídicos interpretativos respecto de si la presentación de una solicitud de medida cautelar interrumpe o no el plazo de prescripción de la acción por infracción de derechos de propiedad industrial

Mediante Interpretación Prejudicial 490-IP-2019 de fecha 21 de junio de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 4290 del 6 de julio último, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha establecido criterios jurídicos interpretativos respecto de si la presentación de una solicitud de medida cautelar interrumpe o no el plazo de prescripción de la acción por infracción de derechos de propiedad industrial, tal como se aprecia a continuación:

«…en el marco de una acción por infracción de derechos de propiedad industrial, la normativa comunitaria andina admite la solicitud de una medida cautelar conducente a impedir la comisión de una infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas o asegurar la efectividad de la acción por infracción.La solicitud y trámite de la medida cautelar deviene en accesoria a lo principal, que es la acción por infracción.

…Según se desprende del segundo párrafo del Artículo 245, y en armonía con las reglas establecidas en la teoría general del proceso,la solicitud de medida cautelar (lo accesorio) puede presentarse antes, al mismo tiempo y con posterioridad a la interposición de la acción por infracción (lo principal).

…Si la medida cautelar es solicitada conjuntamente con la acción por infracción (vía demanda o denuncia) o con posterioridad a la presentación de esta, seguirá la suerte de lo principal: la acción por infracción. En consecuencia,si la acción principal es presentada dentro de término, necesariamente lo estará también la solicitud de medida cautelar; y si la acción principal se interpone ya vencido el plazo de prescripción, también será extemporánea e ineficaz la solicitud de medida cautelar.

…¿Pero qué sucede si la medida cautelar se solicita con anterioridad a la presentación de la demanda o denuncia que contiene la acción por infracción principal? Hay dos escenarios:

a) Si en el momento de presentación de la solicitud cautelar, el plazo de prescripción de la acción por infracción ya ha vencido, pues dicha solicitud deviene en ineficaz, lo mismo que la acción por infracción que se presente luego, si es que se presenta.

b) Si en el momento de presentación de la solicitud cautelar, el plazo de prescripción de la acción por infracción aún no ha vencido, la presentación de la solicitud de medida cautelar interrumpe dicho plazo, lo que repercute positivamente en la acción por infracción que se articule después, pues la interrupción del plazo de prescripción habilita la eficacia de la acción por infracción…

Veamos el siguiente ejemplo: Pedro es titular de la marca registrada “X” y el 20 de marzo de 2018 toma conocimiento de que Pablo, al comercializar ciertos productos, está infringiendo la marca “X”. Pedro tiene dos años para articular su acción por infracción, es decir, hasta el 20 de marzo de 2020. Si presenta su solicitud de medida cautelar (requiriendo que se ordene a Pablo el cese de la comercialización de los referidos productos) el 6 de marzo de 2020, interrumpe el cómputo del plazo de prescripción, lo que significa que puede presentar la demanda o denuncia por acción de infracción, por ejemplo, el 27 de marzo o el 10 de abril de 2020.

…Lo anterior ocurre porque la parte actora, al presentar su solicitud anticipada de medida cautelar, da noticia o alerta a la autoridad competente de su intención de hacer valer su derecho de acción por infracción, con lo cual el plazo de prescripción ha quedado interrumpido a fin de que se resuelva la controversia.

La condición, por supuesto, es que el solicitante de la medida cautelar se vea obligado a presentar su acción en un término perentorio, de tal suerte que la medida cautelar que se conceda no goce de una duración indefinida…»

Para leer la providencia judicial completa pueden acceder al siguiente link.

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