LIBRE COMPETENCIA
Sentencia en el Proceso 03-AN- 2021 del 17 de septiembre del 2024, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5550 del 19 de septiembre de 2024.
- De la sustitución de poderes a favor de los abogados de Perú y la SGCA, pp. 15-16.
- De las pruebas aportadas fuera de plazo, p. 17.
- De la naturaleza y alcances de la acción de nulidad, pp. 17-18.
- La defensa de la libre competencia en la Comunidad Andina, pp. 18-20.
- De la probanza de las prácticas colusorias horizontales, pp. 20-24.
- Sobre las prácticas colusorias horizontales de carácter transfronterizo, pp. 25-28.
- La teoría del fruto del árbol envenenado y sus excepciones, pp. 29-33.
- De la desclasificación de «información» realizada por la SCE mediante Resolución SCPM-IG-DES-001-2016, pp. 33-46.
- Sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador que derivó en las Resoluciones 2006 y 2236, pp. 46-50.
- De la conducta anticompetitiva transfronteriza sancionada en las Resoluciones 2006 y 2236, pp. 50-73.
- Análisis particular de la Resolución 2236 sobre el extremo referido a la utilización de pruebas provenientes de la desclasificación de información, pp. 73-75.
- Sobre la nulidad alegada en cuanto a que la SGCA no se habría pronunciado sobre las recomendaciones y observaciones remitidas por los miembros del Comité, pp. 75-76.
- Sobre la nulidad alegada en cuanto a la participación de la SCE como denunciante, autoridad que apoyó en la investigación a la SGCA e integrante del Comité, pp. 76-77.
- Sobre el hecho de que la SGCA concentró las competencias de autoridad instructora (imputación de cargos e instrucción) y decisora (sanción) en el procedimiento de investigación, pp. 78-79.
- De la naturaleza jurídica del Informe de Instrucción, el supuesto prejuzgamiento contenido en este y la inadmisión de los recursos de reconsideración presentados contra dicho informe, pp. 79-81.
- De la supuesta vulneración al principio non bis in idem, pp. 81-84.
- De la tramitación de compromisos en paralelo con la investigación y sobre los plazos previstos, pp. 84-86.
- Sobre la presunta prescripción de la conducta anticompetitiva sancionada en las Resoluciones 2006 y 2236, pp. 87-97.
- Sobre el cálculo de la multa impuesta en las Resoluciones 2006 y 2236, pp. 97-99.
- Sobre la cobranza y destino de las multas, pp. 99-101.
- Sobre las demás vulneraciones alegadas por el Grupo Familia, pp. 101-102.
- Sobre las alegaciones del Mincetur, pp. 102-104.
- Conclusión, p. 104.
- Sobre la condena en costas, pp. 104-105.
Sentencia en el Proceso 01- AN-2021 del 17 de septiembre del 2024, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5549 del 19 de septiembre de 2024.
- Sobre la naturaleza y alcances de la acción de nulidad, pp. 12-13.
- Sobre la defensa de la libre competencia en la Comunidad Andina, pp. 14-15.
- Sobre la probanza de las prácticas colusorias horizontales, pp. 15-18.
- Sobre las prácticas colusorias horizontales de carácter transfronterizo, pp. 18-21.
- Sobre la teoría del fruto del árbol envenenado y sus excepciones, pp. 21-26.
- Sobre la desclasificación de «información» realizada por la SCE mediante Resolución SCPM-IG-DES-001-2016, pp. 26-37.
- Sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador que derivó en las Resoluciones 2006 y 2236, pp. 37-41.
- Sobre la conducta anticompetitiva transfronteriza sancionada en las Resoluciones 2006 y 2236, pp. 42-66.
- Sobre la Resolución 2236 y la utilización de pruebas provenientes de la desclasificación de información, pp. 66-71.
- Sobre la nulidad alegada en cuanto a que la Secretaría General no se habría pronunciado sobre las recomendaciones y observaciones remitidas por algunas autoridades que forman parte del Comité, pp. 71-72.
- Sobre la nulidad alegada en cuanto a la participación de la SCE como denunciante, autoridad que apoyó en la investigación a la Secretaría General e integrante del Comité, pp. 72-74.
- Sobre el hecho de que la Secretaría General habría concentrado las competencias de autoridad instructora (imputación de cargos e instrucción) y decisora (sanción) en el procedimiento de investigación, pp. 74-75.
- Sobre la naturaleza jurídica del Informe sobre los resultados de la investigación, el supuesto prejuzgamiento contenido en este y la inadmisión de los recursos de reconsideración presentados contra dicho informe, pp. 76-78.
- Sobre el principio non bis in idem, 78-81.
- Sobre la tramitación de compromisos en paralelo con la investigación y sobre los plazos previstos, pp. 81-84.
- Sobre si habría operado la prescripción para la investigación de la conducta anticompetitiva sancionada en las Resoluciones 2006 y 2236, pp. 84-94.
- Sobre el cálculo de la multa impuesta en las Resoluciones 2006 y 2236, pp. 94-96.
- Sobre los alegados riesgos para los programas de delación que se presentarían por la investigación de la Secretaría General, pp. 97-98.
- Sobre la cobranza y destino de las multas, pp. 99-102.
- Sobre las demás vulneraciones alegadas por los Grupos Kimberly y Familia, pp. 102-103.
- Sobre la negativa del Grupo Kimberly a pagar la multa impuesta, pp. 103-105.
- Sobre la condena en costas, pp. 105-106.
Proceso 227-IP-2023 del 27 de agosto del 2024, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5540 del 2 de septiembre de 2024.
- Sobre la solicitud de interpretación prejudicial y el concepto de «juez nacional», pp. 5-7.
- El ámbito de aplicación de la Decisión 608 a asuntos nacionales, pp. 7-9.
- El abuso de posición de dominio en el mercado: el caso de las sociedades de gestión colectiva, pp. 10-17.
Interpretación Prejudicial N° 02-IP-2019 de fecha 11 de diciembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 4126 del 14 de diciembre de 2020.
- Los principios del ordenamiento jurídico comunitario andino: preeminencia, de aplicación inmediata y de efecto directo, pp. 4-9.
- La defensa de la libre competencia en la Comunidad Andina, pp. 9- 11.
- El ámbito de aplicación objetivo de la Decisión 608, pp. 11-12.
- La fecha de entrada en vigencia de la Decisión 608 como norma nacional de defensa de la libre competencia del Ecuador. La aplicación de la Decisión 608 como norma nacional de defensa de la libre competencia en Ecuador, pp. 12-20.
- Los criterios para la determinación del mercado relevante, pp. 20-25.
- Los tipos infractores previstos en el artículo 8 son numerus apertus. La litigación predatoria como acto de abuso de posición de dominio, pp. 25-33.
- La metodología de análisis de la litigación predatoria, pp. 33-39.
- Las medidas correctivas y sancionadoras previstas en la Decisión 608, pp. 39-42.
Interpretación Prejudicial N° 484-IP-2018 de fecha 8 de mayo de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 3961 del 8 de mayo de 2020.
- La defensa de la libre competencia en la Comunidad Andina, pp. 6-7.
- El ámbito de aplicación objetivo de la Decisión 608, pp. 7-9.
- Naturaleza del procedimiento de investigación previsto en la Decisión 608, pp. 9-10.
- El principio non bis in ídem en materia de defensa de la libre competencia, pp. 10-13.
- Las prácticas colusorias transfronterizas previstas en los Literales c) y d) del Artículo 7 de la Decisión 608, pp. 13-15.
- La necesidad de evitar espacios de impunidad, pp. 15-19.
Auto recaído en el Proceso 05-AN-2018 de fecha 7 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 3436 del 9 de noviembre de 2018.
- Explicación sobre el programa de clemencia vinculado a la suspensión decretada en la Resolución 2017, pp. 3-6.
Auto recaído en el Proceso 04-AN-2018 de fecha 19 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 3412 del 25 de octubre de 2018.
- Explicación sobre el programa de clemencia vinculado a la suspensión decretada en la Resolución 2017, pp. 2-6.
Interpretación Prejudicial N° 78-IP-2018 de fecha 7 de setiembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 3383 del 1 de octubre de 2018.
- La defensa de la libre competencia en la Comunidad Andina, pp. 4-5.
- El ámbito de aplicación objetivo de la Decisión 608, pp. 5-8.
- Naturaleza del procedimiento de investigación previsto en la Decisión 608, pp. 8-9.
- El principio non bis in ídem en materia de defensa de la libre competencia, pp. 9-11.
Interpretación Prejudicial N° 472-IP-2016 de fecha 7 de setiembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 3382 del 1 de octubre de 2018.
- La aplicación de la Decisión 608 como norma nacional de defensa de la competencia en Bolivia, pp. 12-15.
Sentencia recaída en el Proceso 05-AN-2015 de fecha 9 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 3012 del 2 de mayo de 2017 (caso Angelcom)
- Explicación de los “efectos reales” a que se refiere el ámbito de aplicación objetivo previsto en el Artículo 5 de la Decisión 608, pp. 23-27.